REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Junio de 2006
194º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-S-2006-002385
PARTE ACTORA: JOSE ASUNCION FERNANDEZ CANO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.251.295.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: TRASPAULA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL OTTAMENDI, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.260
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, siete (07) de junio de 2006, siendo las 2:00 p.m., comparecen en forma voluntaria a éste Tribunal la abogada ISABEL OTTAMENDI, IPSA No. 54.260 cuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada TRASPAULA, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que se muestra en original a los efectos divendi, y se presenta copia para su certificación, quien en nombre de su representada y con las facultades que le otorga el citado poder, se da por notificada del presente procedimiento, y DEISY MUÑOZ ORTEGA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ASUNCION FERNANDEZ CANO, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.251.295, y renunciando a los lapsos previstos en la ley, solicitan a este Tribunal el adelanto de la audiencia preliminar. El Tribunal vista la solicitud de las partes, la acuerda dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso en la empresa del demandante establecidas en el libelo de la demanda, el despido injustificado efectuado, el cargo ocupado, y el salario devengado. En tal sentido procede a insistir en el despido efectuado y por ende ofrece en este acto, a los fines de poner fin al presente proceso y evitar futuros litigios, la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD CUADRO CUADRO 1408966,5
INTERES. S.P.S. CUADRO CUADRO 37429,03
VACACIONES FRACCIO 8,75 48666,66 425833,275
BONO VAC. FRACCIONA 4,08 48666,66 198559,973
UTILIDADES FRACCION 26,25 48666,66 1277499,83
INDEMNIZACIONES 125 30 55020,36 1650610,89
PREAVISO 125 30 55020,36 1650610,89
SALARIOS CAIDOS 12 48666,66 583999,92
SUBTOTAL 7233510,29
ANTICIPO UTILIDADES 1233510,22
TOTAL 6000000,07
Igualmente la demandada ofrece cancelar la suma de Bs. 6.000.000,00, en el presente acto de la siguiente forma: La suma de Bs. 3.513.356,00 a través de cheque No. 039269 girado contra el Banco Del Caribe, a nombre del demandante y la suma de Bs. 2.486.644,53 depositada en cuenta ahorro (fondo fiduciario), No. 01080119260200391486 del Banco Provincial, cuyo titular es el demandante JOSE FERNANDEZ CANO y cuya libreta actualizada se entrega en este acto.
SEGUNDO: La apoderada actora vista la oferta realizada por la demandada, en nombre de su representado LA ACEPTA, y recibe el cheque y libreta bancaria, antes identificados a su entera y cabal satisfacción.
TERCERO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
CUARTO: Las partes acuerdan que recibido como se encuentra por la apoderada actora el pago acordado, ya nada quedan a deberse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre ambas, por lo que piden se homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo y cierre del expediente.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.
La Juez,
Abg. Yraima Betancourt
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno
La Parte demandante,
La parte demandada,
|