REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-002397

PARTE ACTORA: FRANCISCO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.036.513.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: ARMINA MENESE CONTRERAS, IPSA. Nro. 82.171.
PARTE DEMANDADA: BOMBAS RIESGOS Y ACCESORIOS, C.A. “BOMBARCA”, C.A Y RAFAEL ORLANDO CALLES MEDINA.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, IPSA, Nro. 104.194.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de junio de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ARMINA MENESE CONTRERAS, IPSA. Nro. 82.171, asistiendo al ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.036.513, quien se encuentra presente y por la parte demandada BOMBAS RIESGOS Y ACCESORIOS, C.A. “BOMBARCA”, C.A Y RAFAEL ORLANDO CALLES MEDINA, la abogada, GERALDINE REVILLA, IPSA, Nro. 113.894, en su condición de apoderado judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL (Bs. 1.687.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
 Un primer pago a realizarse el día 15/06/2006 la cantidad de UN MILLON EXCATOS (Bs. 1.000.000,00)
 El Segundo y último pago para el día 30/06/2006 la cantidad SEISCIENTOS OCENTA Y SIETE MIL (Bs. 687.000,00)
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez


Abg. Yraima Betancourt

El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera



Parte Demandante Parte Demandada