REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de junio de 2005

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001619

PARTE ACTORA: DICKS SIPMSOM LOPEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.426.628
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ELIECER ROJAS ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 102.296
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y DELICATESES MON CHERIE AVENIDA VARGAS C.A y PANIFICADORA ATLANTA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE CODEMANDADA PANIFICADORA ATLANTA C.A: ALEJANDRO JOSE GUILLEN LOZADA, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 22.146.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de Junio 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar. Dándose así inicio a la misma. Se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Este Juzgado en esta misma fecha procede a dictar sentencia motivada, por separado, en el presente asunto.
La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondón
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera.