REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002051

PARTE ACTORA: MARILIN DEL VALLE ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.851.698
ABOGADO ASITENTE PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ IPSA Nro.52.021.
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL ROSANCAR
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana MARILIN DEL VALLE ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.851.698 y la abogada CELSA MARTINEZ IPSA Nro.52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL ROSANCAR, la abogada MARIAEUGENIA GUTIERREZ AGUILAR IPSA Nro 104.219 apoderada judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece NOVECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 916.537,88) realizando las siguientes deducciones:
 En virtud que la demandante omitió el preaviso según lo establecido en el articulo 107 de la L.O.T. 30 días por Bs. 5.353,09 = Bs. 160.592,07.
 Bonificación efectuada en fecha 31/12/2003 = Bs. 37.752,00.
 Bonificación efectuada en fecha 31/12/2004 = Bs. 74.749,00.

o Total deducible Bs. 273.093,93 quedando Bs. 643.443,98 mas los intereses 56.317,81 siendo el total a cancelar 699.761,79, sin embargo la demandada cancelara SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00)



SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será en este acto con cheque a favor de la trabajadora Nro. 13398377 librado contra el Banco Banesco, número de cuenta 0134-0326-19-3261067438

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. En este estado el tribunal deja expresa constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores CELSA MARTINEZ IPSA Nro.52.021. no esta de acuerdo en el monto recibido por la demandante. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondón
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera

Parte Demandante Parte Demandada