REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-002337
PARTE DEMANDANTE: RODRIGO A. CAMPOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.938.771
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (FILACA)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, IPSA Nro. 80.533
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 06 de Junio de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (FILACA) la abogada LIGIA GARAVITO, IPSA Nro. 80.533 apoderada judicial quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano RODRIGO A. CAMPOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.938.771, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.


El Juez


Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Firma la parte en señal de asistencia