REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000239
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LA ENCARNACIÓN FIGUEROA y SANTOS GUILLERMO RODRÍGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.302.597 y 4.729.628 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY PAÚL ORTÍZ, IPSA Nro. 62.967
PARTE DEMANDADA: ROLPACK DE VENEZUELA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MANUEL ASUNCIÓN RODRIGUEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.424.929
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON GAVIRONDA, IPSA Nro. 44.088
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy 20 de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado DANNY PAÚL ORTÍZ, IPSA Nro. 62.967 apoderado judicial encontrándose presente la ciudadana MARIA DE LA ENCARNACIÓN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.302.597 y por la parte demandada ROLPACK DE VENEZUELA, C.A. el ciudadano MANUEL ASUNCIÓN RODRIGUEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.424.929 en su condición de representante legal debidamente representado por el abogado VICTOR SERRANO, IPSA Nro. 66.991 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral que existió con mi representada, quien en vida tuvo el trabajador ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.228.397, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por accidente de trabajo, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes quien vida fue el ex trabajador ya mencionado, los cuales arrojan un monto total de Bs. 40.000.000,00; se ofrece a cancelar en un cinco (05) pagos, para los días:
1. 23 de Junio del presente año de Bs. 5.000.000.00
2. 28 de Julio del presente año de Bs. 5.000.000,00
3. 31 de Agosto del presente año de Bs. 10.000.000,00
4. 29 de Septiembre del presente año de Bs. 10.000.000,00 y
5. 30 de Octubre del presente año de Bs. 10.000.000,00 respectivamente
• Con prorroga de cinco (05) días continuos para la cancelación de la cuotas.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 40.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por los actores, con el cual los demandantes nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

La Parte Demandante La Parte Demandada