REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001679
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SIMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.416.595
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ, IPSA Nro. 102.135 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES, IPSA Nro. 92.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Junio de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante el ciudadano RAFAEL SIMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.416.595 asistido por la abogada LISBELSY GOMEZ, IPSA Nro. 102.135 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada LA DULCE CARMELITA C.A. el abogado JORGE LUIS PAREDES, IPSA Nro. 92.259 apoderado judicial quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi persona, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 300.000,00; se ofrece a cancelar en un pago único en este mismo acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, signado con el Nro. 00003452, por la cantidad de Bs. 300.000, 00 a nombre de RAFAEL SIMON SUAREZ,
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 300.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.


El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada