REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KH01-X-2006-000067

SOLICITANTE: NILDA ROSA GUILLEN HERNANDEZ.

MOTIVO: INHIBICION (Solicitud de reconocimiento de documento privado).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 06-780 (ASUNTO: KH01-X-2006-000067).

Mediante acta de fecha 17 de mayo de 2006 (folios 1 y 2), la abogada Tania María Pargas Canelón, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto KP02-S-2006-003796, referente a la solicitud de reconocimiento de documento privado presentada por el abogado Francisco Miguel Barone Moleiro, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Nilda Rosa Guillén Hernández, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de junio de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (folio 6 vto.) y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (folio 07). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez Tania María Pargas Canelón, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que la abogada Lizbeth Barone Moleiro, quien actúa como apoderada judicial de la solicitante, en fecha 28 de abril de 2006, la recusó en el juicio KP02-M-2003-000184, aun cuando ya se había inhibido en el mismo. Agregó que la conducta asumida por la precitada profesional del derecho, le afecta en su fuero interno y le impide conocer la presente causa, razón por la cual en acatamiento de los principios de probidad e imparcialidad a los cuales se deben los Jueces de la República en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas, procede a inhibirse de conocer la presente causa.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la declaración efectuada por la juez inhibida, donde se declara enemiga de la abogado Lisbeth Barone Moleiro, y de la copia simple de la recusación presentada por el ciudadano Carlos Alberto Arbeláez Chirinos, asistido de la abogado Lisbeth Barone, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara (folio 3), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición de la juez Tania Pargas, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada TANIA MARIA PARGAS CANELON, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-S-2006-003796, referente a la solicitud de reconocimiento de documento privado presentado por el ciudadano Francisco Miguel Barone Moleiro, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Nilda Rosa Guillen Hernández.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil seis: 15-06-2006.

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo G.