Visto el convenimiento, suscrito entre el ciudadano: OMAR JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.607.848, y la ciudadana: RUTH MARY CASTILLO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.919.676, en representación de su hija OMARYS MARILIN SILVA CASTILLO, cuya acta riela al folio veinticinco (25), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.-

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 289 - 05
DEMANDANTE: RUTH MARY CASTILLO ALVARADO,
DEMANDADO: OMAR JOSE SILVA
BENEFICIARIOS (A): OMARYS MARILIN SILVA CASTILLO



Leysis P.-