REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 21 de Junio del año 2.006
Años: 196º Y 147º



EXPEDIENTE Nº: 3.246
MOTIVO: Cobro de Bolívares
DEMANDANTE: Nicolás Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.805.611, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: Felipe López, inscrita por ante el I.P.S.A .bajo el No. 79.924.
DEMANDADA: Carmen Beatriz Riera Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.937.765, de este domicilio.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Un (01) año , sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto en el presente proceso a los fines de la prosecución del mismo. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269, ejusdem. Se ordena su Remisión al Archivo Judicial
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.
El Juez Provisorio,



Abog. Francisco Zambrano Gómez

La Secretaria,



Abog. Bettsimar Barrios.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2.006 y se público siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m..), se libró Copia Certificada.-

La Secretaria.