Quíbor, 19 de Junio de 2006
196° y 147°

EXP. N° 722.
Partes: DORIS MARIA GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.593.758
JOSE RAMON JIMENEZ JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.453.162
Beneficiario: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Motivo: Pensión Alimentaria

Visto el CONCILIATORIO formulado por las partes en el presente Juicio insertos a los folios ciento cinco Y ciento seis (105 y 106), suscrito por los Ciudadanos: DORIS MARIA GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.593.758, y JOSE RAMON JIMENEZ JIMENEZ, Titular de la Cédula de identidad N° V-7.453.162, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al Cuaderno de Cumplimiento Alimentario que se aperturara en esta misma fecha. Así mismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en BANFOANDES. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
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