Quíbor, 01 de Junio de 2006
196° Y 147°

EXP. N° 2256
Partes : FRANCISCO JAVIER DAZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.867.623
MARIA ELENA ORTIZ GARRIDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.418.617
Beneficiarios: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Motivo: Pensión Alimentaria

Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio Treinta y cuatro (34), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar copia Certificada de la presente Homologación y Copia Certificada del Convenimiento al Cuaderno de cumplimiento Alimentario, para el control de la Obligación Alimentaria fijada. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (CONSTE).
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA