REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
Duaca: 30 de Junio del 2006.
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE: N° 472-2006
Visto el Convenimiento de fecha 04-07-2006, suscritos por los ciudadanos HECTOR YUNIOR APONTE MENA, PETRA NINFA MARIA RODRIGUEZ DE APONTE, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.447.036 y V413.924, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LESBIA RAFAELA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.487 y el ciudadano EFRAEND JOSE GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.787.377, en su carácter de Demandado en el presente procedimiento con motivo de DESOCUPACION DE VIVIENDA, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación, en los términos expuestos. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
El Juez Suplente Especial.-
Dr. Luís Rafael Alejos.
La Secretaria Interina.
Bonia Méndez.
LRAP/bm