En el día de hoy, Dos (02) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización El Placer, Casa N° 4-12, ubicada en el sector Zanjon Colorado, Sector 4, delimitada con calle 1 con carrera 1 y Avenida La Montañita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por el Abogado Salomón Espina Olivares, IPSA, bajo el N° 9.228, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte-actora, así como también de los ciudadanos Gilberto Daniel Gómez Pereira, C.I. N° 2.544.423, representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A., y Omar Rafael Parra Quero, C.I. N° 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, quienes aceptaron y juraron cumplir con sus obligaciones; a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento; intentado por la ciudadana Ana Cristina Romano de Arraez, contra el ciudadano Antonio Duque, para practicar Medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado plenamente en el acta levantada en el acto. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, no siendo atendidos por persona alguna, motivo por el cual fue posible practicar Notificación de Ley, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la medida, este Juzgado Ejecutor de Medidas, designa como cerrajero al ciudadano Haward José Pérez Camero, C.I. Nro. 10.817.430, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley, procediendo a la apertura de las puertas de la vivienda. En este estado se hizo acto de presencia la ciudadana YALITZA YANETH GUTIERREZ GUDIÑO, C.I. N° 7.444.117, quien le fue impuesta la misión del tribunal, así como del contenido del Despacho de Entrega Material, decretado por el Juzgado Comitente, la misma manifestó hacerse responsable de los bienes que se encontraban en el interior del inmueble, los cuales serán trasladados a la siguiente dirección: Caserío El Placer, Casa S/N, Municipio Palavecino, Estado Lara. Este Juzgado Ejecutor de Medias en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, materializa la desposesión jurídica del inmueble y lo entrega libre de bienes y personas al Apoderado-Actor, quien procedió al aseguramiento de las puertas. así mismo se deja constancia de que se presento el funcionario, ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA, C.I. N° 7.300.046, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito al departamento, despacho del Alcalde de la Alcaldía del Municipios Palavecino del Estado Lara, el cual levanta su respectiva Acta para ser agregada a los autos, igualmente se deja constancia de que la notificada Yelitza Gutiérrez, manifestó verbalmente que se encontraba en condición de inquilina, pero no demostró documento fehaciente; así mismo manifestó hacerse responsable de su menor hija, cuyo nombre es Andri Daniela Colmenarez Gutiérrez, de Nueve (9) años de edad. Se deja constancia de que no hubo alteración del orden publico. En este estado , la parte actora expone: Quiero dejar constancia que las Cabillas y Bloques que fueron trasladados a la dirección ante identificada por la notificada, así como la cocina es propiedad de la ciudadana Ana Romano, los cuales se encuentran en el inmueble a fin de cercar la pared colindante con la casa N° 4-11, es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja constancia de que el actor no presento alguna factura de bloque, cabillas y cocina. Siendo las 1:30 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Otrosi: Siendo las 1:45 p.m., Este Juzgado Ejecutor de Medidas, ordena la reapertura de la presente acta, en virtud, de que la ciudadana: Yalitza Yaneth Gutiérrez Gudiño, C.I. N° 7.444.117, luego de haber manifestado hacerse cargo de sus bienes una vez que fue notificada, al momento del retiro de este Juzgado a la puerta de acceso a la Urbanización El Placer, Sector Zanjon Colorado, Sector 4, dicha ciudadana en compañía de algunos vecino alteraron el orden publico y manifestaron no hacerse cargo de los bienes muebles, ni recibir su documento de identificación, el cual se anexara copia de la misma, a los autos y negándose a firmar la respectiva Acta, en consecuencia vista la manifestación de la ciudadana Yalitza Yaneth Gutiérrez Gudiño, C.I. N° 7.444.117, este Tribunal procede a constituir Deposito necesario de los bienes, designando como Depositaria Judicial a la Yacambu, C.A., representada por el ciudadano Gilberto Daniel Gómez Pereira, C.I. N° 2.554.423, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley. En este estado se procedió al inventarío de los bienes, el cual consta en Acta levantada. En este estado se constituye deposito necesario de los bienes pertenecientes a la menor Andri Daniela Colmenarez, de 9 años de edad, los cuales fueron llevados a la sede del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que sean retirados por su representante, siendo los siguientes: Siete (7) cajas contentivas de Ropa para niña, bolso escolar, libros, zapatos. Siendo la 04:30 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que en el archivo de este despacho reposan Copias fotostáticas certificadas de la presente acta.
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