En el día de hoy, Veintidós (22) de Junio del año 2006, siendo las 08:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Calle General Mendoza, cruce con Calle Juan de Dios Ponte, Residencias Chaguaramal, Piso 11, Apartamento 11-6, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por los Abogados Arabia Machado Pernalete y Hugo Alejandro Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.754 y 104.204, respectivamente, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración de la Parte Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANO, contra el ciudadano: MARCOS FELIPE ARANGUREN, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu C.A., representada en este acto por el ciudadano Gilberto Daniel Gómez Pereira, titular de la cedula de identidad Nro. 2.544.423 y como Perito el ciudadano: Omar Rafael Parra Quero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, designados como Depositario y perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo sobre ellos recaído y juraron cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, fuimos atendidos por el ciudadano Marcos Felipe Aranguren Sequera, titular de la cedula de identidad Nro. 10.521.641, en su carácter de demandado, quien fue impuesto de la misión del Tribunal, así como del contenido del despacho de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Comitente. En este estado los Endosatario en Procuración de la Parte Actora, señalaron para su embargo bienes muebles propiedad del ejecutado, los mismos quedaron asentados en el inventario levantado en la presente acta. Seguidamente el perito totalizo los bienes señalados por los Endosatarios, valorizándolos por la suma de Veintiocho Millones Setecientos Mil Bolívares exactos (Bs. 28.700.000,00). En este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA cumplido el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de Veintiocho Millones Setecientos Mil Bolívares exactos (Bs. 28.700.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente los Endosatarios en Procuración de la Parte Actora, exponen: “Nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad del accionado, por cuanto los indicados no cubre el monto decretado, asi mismo, tomando en cuenta de que se encuentra presente el ciudadano Marcos Felipe Aranguren Sequera, convengo en darle un plazo de veinticuatro 824) horas a los fines de que haga una propuesta de pago para solventar la acreencia, por lo tanto en este acto solamente retirare el vehículo señalado y los bienes muebles que aparecen en el resto del inventario se los dejamos en Deposito, advirtiéndole al mismo la responsabilidades civiles y penales de la custodia de dichos bienes, hasta tanto se cumpla en lapso señalado, es todo”. En este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la solicitud realizada por los Endosatarios en Procuración acuerda dejar los bienes embargados preventivamente en este acto, bajo la guarda y custodia del ejecutado ciudadano Marcos Felipe Aranguren Sequera, titular de la cedula de identidad Nro 10.521.641 quien acepto su responsabilidad. Seguidamente el Depositario Judicial, ciudadano Gilberto Daniel Gomez, antes identificado procedió al retiro únicamente del Vehículo Embargado, el cual será trasladado a la sede de la Depositaria Yacambu C.A., en una Grúa de Placa 512-KBG, conducida por el ciudadano Júnior Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 12.242.647. Siendo las 11:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen.
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