REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


EXPEDIENTE N° 2.635-06

Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 22-02-2006, entre los ciudadanos LAURA YESENIA ALVARADO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.003.076 y residenciada en Agua Viva, sector Vallecito, callejón Negro Primero, casa N° 8-A, Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara, y ALEXANDER JOSE QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.444, y residenciado en Agua Viva, sector Vallecito, casa N° 17-730 Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara,; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 02 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,°°), en efectivo y en forma quincenal, a los cuales serán entregados contra recibo a al madre de la beneficiaria.
SEGUNDO: El Padre se compromete a suministrar a la niña, ropa y calzado cada cuatro meses, la madre comprará la ropa necesaria a la beneficiaria durante el año, en el mes de Diciembre la madre comprará lo referente al niño Jesus.
TERCERO: El padre sufragará lo que respecta a útiles escolares y la madre unifomes escolares, y la mesualidad del colegio será compartida entre ambos padre.
CUARTO: El padre y la madre se compromete a cubrir en partes iguales los gastos médicos, medicinales, consulta y emergencia, contra récipe y facturas.
QUINTO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos generados por recreación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrito entre las partes en fecha 22-02-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Librese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Trece días del Mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196º y 147º.
La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,

Abg. Daniel González.