REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO: KP02-V-2006-00051
 
	La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 18-01-2006, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la Sociedad Mercantil  GESTIONES INMOBILIARIA LA PRIMERA S.A., a través de su apoderada Judicial   abg.  SARAY UGEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 31.952, por  medio del cual demanda a la Firma  Mercantil   TW-COM, C.A.,   representada  por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos: PEDRO RAFAEL CASTELLANOS  RODRÍGUEZ  y  AQUILES  DOMINGO  PEREIRA SUAREZ, titulares  de las cédulas de identidad Nros. 9.147.936 y  11.428.096 respectivamente. La parte actora expone en su libelo de demanda que  celebró contrato de   arrendamiento en fecha  01 de Septiembre del  2004,  por un lapso de un (1) año  con la Firma Mercantil  TW-COM C.A. sobre   un local  identificado con el Nro. 5, situado en el Centro Comercial María,  carrera 19 entre calles 11 y 12, de esta ciudad.  Señala que el mencionado arrendatario   se  obligó a cancelar   por mensualidades vencidas  la cantidad de  DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), así como también el pago del doce  por ciento (12%)  anual  sobre los cánones  adeudados  en caso de mora, y en caso  de incumplimiento   en el pago  de cualquier cuota por parte del deudor, ésta debería correr con los daños y perjuicios que se ocasionaren, así como los gastos  judiciales y extrajudiciales. También  se estableció  la  resolución del contrato  por  el incumplimiento de cualquiera de  sus   cláusulas.  Que  el arrendatario  se  ha negado a  cancelar   las cuotas correspondientes  a los meses  de  Julio, Agosto,  Septiembre,  Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2005.  Que por esa razón es que  acude a solicitar la  resolución del contrato de arrendamiento, fundamentando  su pretensión   de conformidad  con  los artículos  1160 y 1167 del Código Civil o a ello  sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: Primero: En resolver  el contrato de arrendamiento el cual acompaño  a la  presente demanda marcado con la letra “B”. Segundo: Al pago por  indemnización   de daños y perjuicios la cantidad de UN MILLON  QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), que corresponde al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y   las que se sigan venciendo  hasta la entrega definitiva del inmueble. Tercero: Al pago al Impuesto valor agregado (IVA), el cual le corresponde al arrendatario pagar el catorce (14%) por ciento del canon de arrendamiento, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL  BOLIVARES (Bs.210.000,oo) y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Cuarto: Los intereses moratorios causados desde el 05 de Agosto  de 2005, y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda, calculados según lo establecido en el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Quinto: La entrega del inmueble   en perfecto estado de conservación   y mantenimiento   en que  fue recibido  y solvente de todos sus servicios.  Sexto: El pago  de las  costas y costos del  presente  juicio. Séptimo:   Solicitó medida de secuestro sobre el inmueble conforme al artículo 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------
 
              Al folio 09, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho   por medio de la cual  consigna recibo  de citación sin firmar   por la demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
                En fecha  22-02-2006,  se acordó  la  citación por carteles  de conformidad con el Artículo  223 del Código de Procedimiento  Civil, cursando  su publicación  y fijación a los folios  22, 23 y 24.  Vencido  el lapso de comparecencia  de la demandada, se designó Defensora Ad-Litem a la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER,  a quien  se  acordó  notificar  a los fines de su  aceptación  o excusa, cursando la  misma al  folio  34.-------------------------
 
           En fecha 10-05-2006, se acordó la citación de la defensora Ad-litem, siendo consignado el recibo debidamente firmado por  el Alguacil en fecha  16-05-2006.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
            En la oportunidad legal para la contestación de la demanda  compareció  la Defensora  Ad-Litem  y consignó  en  un (01) folio  útil  escrito  y anexos  en  2 folios  útiles.---------------------------------------------------------------------------------------
 
              Al folio 43, cursa  escrito que contiene  la contestación  a la demanda.- 
 
             Abierto el juicio a  pruebas  ambas  partes  promovieron las suyas las   cuales se admitieron en su oportunidad.----------------------------------------------------- 
 
              Se difirió la sentencia a dictar   para el octavo día de despacho  siguiente al 12-06-2006.--------------------------------------------------------------------------
 
             Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
 
PRIMERO: Alega la parte actora, en su libelo de demanda,  que  en fecha   01 de septiembre  del 2.004,  celebró contrato de arrendamiento  por el lapso de un año  con la Firma Mercantil   TW-COM, C.A,  sobre un local   identificado  con el Nro. 5,  ubicado en el Centro Comercial  María,  carrera 19 entre calles 11 y 12,  Barquisimeto, Estado Lara,  con un canon de arrendamiento   mensual  de  DOSCIENTOS  CINCUENTA MIL BOLIVARES   (Bs.250.000,oo). Pero resulta   el  caso, que el arrendatario    se ha negado a cancelar   los cánones  correspondiente   a los meses de  Julio , Agosto, Septiembre,  Octubre, Noviembre y Diciembre del  2.005.   Es por tal motivo que procede a demandar   formalmente a  TW-COM, C.A,  para que convenga  o en su defecto   sea condenada  por el Tribunal    a la  Resolución   del Contrato de Arrendamiento;  a pagar por daños y perjuicios   la cantidad  de  UN MILLON  QUINIENTOS  MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo)  cantidad que corresponde   a los cánones adeudados,  así como también  al pago de los  cánones   que se sigan  venciendo hasta  la  entrega definitiva  del inmueble;  la cantidad  de  DOSCIENTOS DIEZ MIL  BOLIVARES  (Bs. 210.000,oo),   correspondiente al impuesto  al valor agregado (IVA);  pagar los intereses moratorios calculados  desde  el día  del vencimiento de la primera mensualidad 05 Agosto 2005,  hasta  la definitiva   cancelación de la deuda;  la entrega del inmueble   en el perfecto estado en que lo recibió  y solvente en el pago de los servicios  públicos;  el pago  de las  costas  y costos    del juicio y solicitó  el secuestro del inmueble.   Fundamenta su pretensión   en los Artículos  1.160 y  1.167 del Código  Civil y artículo   599, Ordinal 7del Código de Procedimiento Civil,  estima la cuantía   en la cantidad de  CUATRO MILLONES DE BOLIVARES  (Bs. 4.000.000,oo).--------------------------------------------------------------------------------
 
SEGUNDO:  La   parte demandada dio  contestación a la demanda en los siguientes  términos:  Niega,  rechaza y contradice,   la presente demanda  tanto en los hechos como en el derecho;   rechaza y contradice   la demanda   por Resolución de Contrato  de Arrendamiento;  niega, rechaza   y contradice,  que adeude la suma de     UN MILLON  QUINIENTOS  MIL BOLIVARES (Bs. 1. 500.000,oo),  por  concepto de 6 mensualidades   vencidas   y las que se sigan venciendo,   ya que se encuentran   solvente en el pago;  rechaza y niega,  que deba pagar  IVA  por la cantidad de  DOSCIENTOS  DIEZ MIL  BOLIVARES (Bs. 210.000,oo);  rechaza y niega que se le condene a pagar intereses moratorios desde  el  05-08-2005 hasta la total  y definitiva   cancelación   de la  deuda;  rechaza y niega,  que deba entregar   en perfecto estado y mantenimiento el inmueble  y  solvente en  todo   los servicios.----------------------
 
TERCERO:    En la oportunidad   procesal  para  hacerlo,  la parte  demandada promovió pruebas de la   siguiente  manera:  Promueve el mérito favorable  de los autos.---------------------------------------------------------------------------------------------
 
CUARTO:   La parte   actora   promovió    pruebas   en la forma siguiente:  Ratifica el mérito favorable   del contrato de arrendamiento   marcado “B”,  donde prueba  la relación  arrendaticia   y la obligación de la arrendataria de cancelar los cánones de arrendamiento;  según el artículo   1.394 del Código Civil,  promueve la validez  de las presunciones de los hechos  conocidos;   de  conformidad  con el artículo  506 del Código  de Procedimiento  Civil,  promueve la validez de los hechos notorios.-----------------------------------------------
 
QUINTO:   Del  análisis    de  las pruebas promovidas   por  la parte demandada,  es menester señalar   que éste Juzgador,   en cuanto al mérito favorable de los autos,    se abstiene de valorarlo   por cuanto no constituye   medio probatorio alguno,  sino una manifestación   del principio   de la comunidad de la prueba.-------------------------------------------------------------------------
 
SEXTO:  Del análisis   de las pruebas promovidas por la parte actora,  en cuanto al   contrato de arrendamiento   privado suscrito entre   las partes,  se da por reconocido   a tenor de lo dispuesto   en el artículo  444  del Código de  Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------     SEPTIMO:   Establecida  la relación arrendaticia   entre las partes,  correspondía  a la parte   demandada  demostrar   el pago en tiempo  oportuno de los cánones de arrendamiento;  es preciso indicar que las   partes tienen la carga   de probar    sus respectivas   afirmaciones   de hecho,   quien pida la ejecución de una obligación   debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella   debe por su parte   probar el pago o el hecho  extintivo de su  obligación. El  Juez,   no  decide  entre las simples y contrapuestas   afirmaciones  de las partes,  ni según su propio entender,  sino conforme a los hechos acreditados  en el juicio.   Expresa el artículo  1.592 del Código Civil lo siguiente: “ Una de las principales  obligaciones   que tiene todo arrendatario   es la siguiente:  2) Debe  pagar  la pensión   de arrendamiento   en los términos convenidos.   Ello,  en concordancia   con el artículo   1.167 ejusdem que dispone:  “En el contrato bilateral,  si una de las partes  no ejecuta su obligación,  la otra puede a su elección   reclamar judicialmente  la ejecución  del contrato o la resolución del mismo,  con los daños y perjuicios   en ambos casos,   si hubiere lugar a ello.”  De acuerdo  a lo expuesto   y  lo preceptuado  en  el articulo 12 del  Código   de Procedimiento Civil  que establece: “ Los Jueces   deben atenerse a lo alegado  y probado en  autos,  sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones   o argumentos de hecho no  alegados ni probados”. Este Juzgador considera que esta pretensión  es:  PROCEDENTE. --------------------------------------------------------------      
 
DISPOSITIVA
 
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley declara:  PROCEDENTE  la pretensión,  intentada por  la Firma Mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA S.A., representada  por la abogada   SARAY UGEL  contra   la empresa  TW, C.A,  representada por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, todos  identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia,   queda   resuelto  el contrato de arrendamiento  celebrado entre las partes,   sobre el inmueble   tipo local comercial  identificado con el Nro. 5,  ubicado en el Centro Comercial  María,  carrera 19  entre calles  11 y 12, Barquisimeto, Estado Lara,  y  se ordena   entregarlo    totalmente libre de personas y cosas,  en perfecto estado de conservación   y solvente en el pago   de los servicios públicos tales como:  agua,  luz eléctrica,  aseo urbano,  teléfono.  Se le condena a cancelar  como  indemnización   por daños  y perjuicios   la cantidad    de  UN MILLON   QUINIENTOS  MIL  BOLIVARES  (Bs. 1.500.000,oo),  por concepto de los cánones de arrendamientos    vencidos    de  Julio,  Agosto, Septiembre,  Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.005,  a razón de  DOSCIENTOS  CINCUENTA MIL  BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) cada uno,  igualmente se le condena  a pagar los cánones  de arrendamiento que se sigan venciendo   hasta la total   y definitiva  entrega del  inmueble.---------------------------------------------------------------------------------------------
 
              Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo previsto  en el artículo 274 del Código de procedimiento civil vigente.----------------------------------------------------------------------
 
	Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Junio  del 2.006. Años: 195º y 147º.------------------------------------------------------------------------
 
	El Juez, 
 
 
 
	Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
						
 
                                                             El    Secretario  Accidental, 
 
 
 
		           Dr. CRUZ MARIO VALERA  HERNANDEZ
 
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:47 a.m.- 
 
				El    Sec. Acc.. -
 
 
 
 
 
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