Por recibido, desele entrada al presente asunto. Y por cuanto se observa del libelo de la demanda, que el accidente de transito motivo de la presente accion, ocurrio el 05 de Junio del 2005, en la Autopista Centro Occidental Dr. Rafael Caldera, sector Gramolca, Municipio Peña del Estado Yaracuy, asimismo que los daños ocasionados al vehiculo de la parte actora, asciende a la suma de: SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00) tal como se desprende al folio 10 del presente expediente, este Juzgador observa: Que el articulo 150 de la Ley de Transito Terrestre, en su ultimo aparte prevé: "La accion se interpondrá por ante el Tribunal comoetente segun la cuantia del daño, en la circunscripcion donde haya ocurrido el hecho. Asmismo e cuanto al monto de los daños ocasionados , este supera la cuantia establecidaa los Juzgados de Municipio, motivo por el cual este Tribunal, se declara incopetente por el Territorio y por la cuantia, conforme a lo previsto en el articulo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestrr, en concordancia con el articulo 40 del Código de Procedimeinto Civil. En consecuencia, se cuerda remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa. Desele salida.-