Riela al folio 15 fte y vto, del cuaderno separado de Medidas de Embargo Preventivo, riela acta de Embargo de fecha 10-05-2006, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Rancel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se evidencia que la parte accionada acepta las obligaciones incoadas y conviene pagarlas en cuatro (04) pagos mensures y consecutivos en fechas 09 de Junio, nueve de julio, nueve de agosto y nueve de septiembre del año en curso, cada pago por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 564.725,25) cantidad esta que sera depositada en la Cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de ARCENCA la cual notificara a la endosataria en procuración del deposito del mismo. Igualmente acepto que en caso de incumplimiento de uno de los pagos aquí establecidos perderá el beneficio del termino concedido y la parte demandante solicitara la inmediata ejecución del presente convenimiento,. Asimismo acepto que en caso de remates de bienes de su propiedad su justiprecio sea determinado por un perito avaluador y se publique un único cartel remate. Asimismo ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo y que el mismo sea otorgado el carácter de cosa juzgada.