Por libelo de demanda presentado en fecha 17-10-2005, la abogada: LINDA CALDERON, INSCRITA BAJO EL NO. 72.226, actuando en su caracter de apoderada judicial de los ciudadanos: DANIEL DUPRE MAS y ESTHER DE DUPRE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad o. 1.412.971 y 1.418.439, respectivamente y de este domicilio, demandó a la ciudadana: FLORANGEL GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.426.469 y de este domicilio, POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Alegó la apoderada actora que la ciudadana: FLORANGEL GARRIDO, suscribio contrato de arrendamiento con la Empresa H,S, INVER HOUSE, tal como se evidencia de anexo que anexó marcado "B" falcultadps para administrar el inmueble de sus representados, cuya adminsitracion culmino en fecha 29 de Abril del 2005. Que posteriormente en fecha 02 de Mayo del 2005, se le particípó por escrito a la ciudadana: FLORANGEL GARRIDO, quien es la rrendataria, que se habia prescindido de los servicios de administracion que existia con la Empresa H.S. INVER HOUSE, a cargo del ciudadano: HERNAN JOSE SANTANDER y que a partir de esa fecha los pagos correspondientes de los canones de arrendamientos los asumirian sus representados personalmente.