Revisado como ha sido el anterior Libelo de Demanda, presentado por la parte actora: LUCILA LANDINEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.505.129, Contadora Pública, asistida por el abogado: MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, Inpreabogado N° 60.459, contra la Empresa VENEZOLANA DE PREVENCION DE OCCIDENTE, C.A., (VEPRECA DE OCCIDENTE), por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal la declara INADMISIBLE, en virtud de que no llena los requisitos extremos que debe contener una demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-