Se dio inicio a la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.267, actuando en representación de la ciudadana: MARIA DEL PILAR BARRIOS SANTANDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 407.995, quien actúa igualmente en representación de la ciudadana: ANA LORENA GENE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.382.126, conforme consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha: 07-03-2006, bajo el Nro. 4, Tomo 46, en contra del ciudadano: RODOLFO LEÓN DELGADO, extranjero, mayor de edad, identificado con Pasaporte Nº CC79150521 y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con ocasión a que su representada suscribió un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con el demandado de marras, en fecha primero (1ro) de abril del año 2004. Alegando, que dicho CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tenía por objeto un inmueble consistente en una CASA-QUINTA de dos plantas, ubicada en la Urbanización “Santa Elena Norte”, carrera Guarda Gallo, acera sur, entre Avenidas Francia y Portugal, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual esta edificada sobre una parte de la parcela Nº 50 de la Manzana “C”, signada con la sigla catastral 3001-0039-01, la cual tiene un área de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (420,26 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,23 Mts., con la carrera Guarda Gallo, que es su frente; SUR: En línea de 16.75 Mts., con pared medianera y terrenos que son o fueron propiedad de Salomón Barrios Santander; ESTE: En línea de 27,49 Mts., con terreno que son o fueron de Luis Gallardo y OESTE: En línea de 26,57 Mts., con callejón de servicio de por medio. Asimismo, alegó que el contrato de arrendamiento tenía una duración de SEIS MESES, prorrogable por un lapso igual de seis meses, a voluntad de ambas partes. En efecto, el referido contrato se PRORROGÓ A VOLUNTAD DE AMBAS PARTES, venciendo por lo tanto en fecha primero de abril del año 2.005. Que vencido el plazo contractual establecido entre las partes, y por efecto de los derechos establecidos en el ordinal “a” del artículo 38 de la Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios, se prorrogó obligatoriamente para el arrendador hasta el día primero de septiembre del año 2.005, quedando en consecuencia, vigente en todas sus partes los derechos y obligaciones contenidos e indicados en el contrato de arrendamiento sobre el cual operó la prorroga legal. Que conforme a lo establecido en el artículo aludido, la relación arrendaticia se considera a tiempo determinado, y permanecen vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento, que sean consecuencia de un procedimiento de regulación o un convenio entre las partes. Que el arrendatario, una vez finalizado el lapso de la PRORROGA LEGAL, en fecha: primero de septiembre del año 2005, ha incumplido con su obligación de entregar el inmueble arrendado, tal y como lo prevé el artículo 39 de la Ley sobre Arrendamiento Inmobiliario. Asimismo, que el arrendatario RODOLFO LEÓN DELGADO, en flagrante violación al dispositivo legal aludido, no ha entregado el inmueble en la fecha establecida una vez hecho uso de la PRORROGA LEGAL, e igualmente ha dejado de cancelar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2.0005, así como los meses de ENERO Y FEBRERO DEL AÑO 2.006, y habiéndose cumplido el plazo fijado en la ley para su entrega, es por ello, que acudió a demandar ante esta competente autoridad al ciudadano: RODOLFO LEÓN DELGADO, antes identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, en el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO, en vista de la negativa en su entrega no obstante el vencimiento del plazo de la prorroga legal, y consecuencialmente en el pago de las pensiones de arrendamiento adeudadas, desde el mes de OCTUBRE DEL AÑO 2005, y las que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble, por los daños y perjuicios contractuales derivados de dicha obligación, así como las Costas y Costos del presente proceso. Finalmente fundamentaron su demanda en los artículos 1167 del Código Civil, el ordinal segundo del artículo 1592 eiusdem, 1264 ibidem y el artículo 1616 del mismo Código Civil, en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- A los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del presente asunto, rielan los documentales fundamentales de la presente acción. - La demanda fue admitida por auto de fecha: 30-03-2006.- En fecha: 06-04-06, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación del demandado, a quien citó efectivamente (folios 12 y 13). Y estando dentro de la oportunidad legal fijada para dictar Sentencia en la presente causa, este Juzgado procede a dictar la misma en los siguientes términos: