Riela al folio diecisiete (17) escrito consignado por el ciudadano: NELSON GIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.321.429, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada: AMBAR TAYNA VILORIA TORO, Inscrita en el IPSA bajo el No. 113.836, quien ofrece a la parte actora pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00) que es el saldo que le adeuda del convenio de pago suscrito por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24-01-2005, dicho pago será cancelado en un lapso de Treinta (30) días, contados a partir de la fecha del acta, ante el Tribunal de la causa. Asimismo a lo fines de garantizar el cumplimiento del compromiso, le otorgó a la parte actora la siguiente garantía: Un (1) vehículo de su propiedad con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1965, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, MARCA. DODGE, MODELO: DART, SERIAL DEL MOTOR: 273222, SERIAL DE CARROCERIA: AL227295, PLACAS: KBE-762. Asimismo acepto que en caso de incumplimiento de pago en la fecha estipulada le hará perder la propiedad de la garantía entregada y se comprometió a hacer entrega voluntaria del vehículo antes descrito. Igualmente acepto que en caso de remate de bienes de su propiedad su justiprecio sea determinado por un perito avaluador y se publique un único cartel de remate y consigno en este acto copia fotostatica simple del titulo de propiedad del vehículo y el original lo dejo en poder del demandante . Presente en el acto la parte actora acepta el ofrecimiento de pago por la parte demandada y asimismo acepto la garantía propuesta. Asimismo ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo y que el mismo sea otorgado el carácter de cosa juzgada.