Del folio 18 al 20 del cuaderno separado de Medida de Embargo Preventivo, riela acta de embargo de fecha 27-03-2006, en la cual, al folio 19 fte y vto, riela exposición de la parte accionada, asistida por la abogada: ZORAILISTH ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el No. 104.040, quien ofrece a pagar a la parte actora el día 10-04-2006 la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.370.780,00), de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) correspondiente al capital adeudado, mas la suma de TRECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 310.780,00), por concepto de intereses de mora calculadas a la tasa del 5% anual y la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de costas y costos del proceso calculado prudencialmente por este Tribunal comitente. Asimismo serán cancelados el día 10-04-2006 a las 10:00 a.m, ante este Tribunal de la causa. Igualmente para garantizar dicho pago dio en garantía a la parte actora un vehículo de su exclusiva propiedad con las siguientes características: PLACA: KAC-02N, MARCA: CHEVROLETH, MODELO: CORSA, AÑO: 1997, COLOR: GRIS, SERIAL D CARROCERIA: 8215C2191W315799, SERIAL DEL MOTOR No. 1W315799; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, el cual le pertenece según certificado de origen No. A-70639 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre de fecha 20-06-1997, el cual presentó a efecto videndi, dicha garantía cubre hasta el día 10 de Abril del presente año, dicho vehículo estará en garantía en manos de la parte actora. La misma no podrá utilizarlo quedará estacionado allí hasta que cubre la fecha, al pago de la totalidad de la deuda de la parte actora, devolverá el vehículo dado en garantía en las condiciones en la que lo recibió, para lo cual se dejo constancia y asimismo en caso de no cancelar la deuda el día 10-04-2006 quedará a la parte actora el vehículo dado en garantía. Igualmente ofrezco a pagar en la fecha 10-04-2006 CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) al perito y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), al depositario. Presente en el acto, la parte actora acepta el ofrecimiento de pago por parte de la parte demandada y recibió el vehículo dado en garantía en los términos antes expuestos.
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