REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-12795

(Interlocutoria: Declinación de Competencia)
Revisado detenidamente el presente escrito se constata que el mismo corresponde a una solicitud de Consignación Arrendaticia, interpuesta por la ciudadana MILEXA COROMOTO CASTELLANO, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.610.951 y de este domicilio, asistida por el abogado JORGE ANTONIO COLOMBET, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.24.481, cuya arrendadora y propietaria es la ciudadana MARIA AUXILIADORA COLMENAREZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 4380.419, de este domicilio.
Ahora bien, este tribunal observa que la ley de Arrendamientos Inmobiliarios que es la aplicable en este caso, expresamente establece en su artículo 51 que cuando el arrendador de un inmueble rehúse expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en su nombre consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, y si se observa de la presente solicitud de consignación puede constatarse que el inmueble que da lugar a la misma está ubicado en la Urbanización “Menca de Leoni”, Manzana “F”, distinguido con el N° F-14, en la Jurisdicción del Municipio Crespo del Estado Lara. En consecuencia y por cuanto la Ley Especial así lo ordena, la presente solicitud debe ser remitida al Tribunal de Municipio correspondiente a la ubicación del inmueble para que sea éste quien continúe tramitando la misma es decir el Juzgado del municipio Crespo de esta Circunscripción Judicial y así se declara.
En fuerza de todo lo antes expuesto este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de consignación y acuerda declinar la Competencia en el Tribunal de Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que sea este quien continúe con la tramitación de la presente consignación.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete ( 27) días del mes de junio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. Libia la Rosa de Romero
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Sec.