REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2004-000714

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA y ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, inscritos en el IPSA bajo los N° 74.423 y 53.025 respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA (FUNDEME), institución inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Julio de 1.990, anotado bajo el N° 09, Tomo 3, Protocolo Primero, representada por su presidenta la ciudadana NORIS PASTORA ROMERO DE QUIÑONES, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.279.942 y de este domicilio, contra el ciudadano HERNAN JESUS SANDOVAL, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.085.790 y de este domicilio, en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos ISAAC GERMAN GONZALEZ FUNEZ, FELIPE RICO, JUAN DE DIOS SIEVER TORREALBA Y EZEQUIEL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, casados los dos (2) primeros, titular de la cédula de identidad N° 77.349, 239.872, 9.559.894 y 1.828.632, respectivamente, los dos (2) primeros autorizados por sus cónyuges ciudadanas: MARIA DE GONZALEZ Y ALICIA DE RICO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.068.615 y 2.797.510, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación asumidas por el deudor principal.
Admitida la demanda en fecha 26-11-2004, se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho contados a partir de la fecha en que constare en autos su intimación, a fin de efectuar el pago de las cantidades reclamadas o formulara oposición. Seguidamente se procedió a librar boletas de intimación. En fecha 08-12-04, el Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo. Posteriormente comparece la abogada Virginia del Carmen Peña, desistiendo del presente procedimiento, solicitando la devolución de la letra de cambio, la terminación del juicio y el archivo del expediente. Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” también dispone que, “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que la apoderada judicial posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los Abogados VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA y ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m.
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