REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-002051

Exp N° 13059/ Interlocutoria/ Declinatoria de Competencia por la cuantía
Revisado detenidamente el escrito de reforma de la demanda interpuesto por la ciudadana LAURA ROSA ONTIVEROS RAMOS, quien es de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.193.337 y de este domicilio, representada por la abogada en ejercicio Maridel Ortega, quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.216, contra el ciudadano FERNANDO MATERANO DURAN, también venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 10.030.837, este Tribunal observa que la parte actora estima su demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 6.000.000) siendo que, conforme a la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, del Consejo de la Judicatura aún vigente, la cuantía de los Juzgados de Municipio no excederá de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) y por cuanto la competencia por la cuantía es de orden público y conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer la presente causa conforme lo previsto en el artículo 60 ibidem y ordena declinar el conocimiento del asunto en un Juzgado de Primera Instancia con competencia en Materia Civil y así se decide.
En consecuencia con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE por la cuantía y acuerda declinar el conocimiento del asunto en un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión o no de la presente reforma. Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de su distribución.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años: 196º y 147º.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10: 30 a.m
La Sec.,