REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000290
Exp.13054 Conflicto de competencia
Revisado detenidamente el presente libelo se constata que el mismo corresponde a una demanda de cobro de bolívares vía intimatoria interpuesta por la abogada LUCY F. CHACON, quien se encuentra inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.162 en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ANGEL RICARDO OCAÑA CIFUENTES, quien es, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.707 y de este domicilio, contra la ciudadana CLARET ESTHER ZARRAGA BOHORQUEZ, también venezolana, de mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 4.752.370, domiciliada en la Urbanización La Morenera II etapa, N° 27-A, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Ahora bien, en el procedimiento por intimación el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio…”, es decir que existe una competencia limitada en cuanto al territorio, ya que solo podrá conocer de estas demandas el Juez del lugar del domicilio del demandado, no pudiendo el demandante elegir a conveniencia, ante que juez propone su demanda, y solo se permite por excepción porque así lo establece la misma norma, que las partes elijan un domicilio especial “foro prorrogado” lo cual debe constar en el documento que sirve de fundamento a la demanda. Por otra parte el artículo 410 del Código de Comercio establece dentro de los requisitos que debe contener toda letra de cambio, el de la mención expresa del lugar donde el pago debe efectuarse; a su vez el artículo 411 dispone que a falta de indicación especial, se reputa como lugar de pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste. Quiere decir que cuando se demanda por la vía intimatoria el pago de una letra de cambio, si esta no tiene un domicilio especial para el pago distinto al domicilio del librado, se debe interponer la demanda en el lugar del domicilio de éste, observando quien juzga que no se encuentra en el texto de las letras que sirven de fundamento a la demanda como designación de lugar de pago la ciudad de Barquisimeto, que en aplicación del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, sería el fundamento para declinar el conocimiento del asunto en este Juzgado sino que se designa sólo el domicilio del librado el cual esta ubicado en jurisdicción del Municipio Palavecino y en este sentido, conforme a la Resolución n°112 de fecha 19-07-99, del extinto Consejo de la Judicatura aún vigente que realizó la reestructuración de los Juzgados de Municipio, se establecieron como Juzgados Ordinarios de Municipio a los Juzgados 1° y 2° de los Municipios Palavecino y Simón Planas correspondiendo a estos la competencia en todo el territorio de los Municipios Palavecino y Simón Planas, por lo que, es a estos a quienes correspondería en todo caso el conocimiento de la presente demanda por lo que este tribunal se considera incompetente para conocer la causa que le ha sido declinada y en consecuencia conforme lo dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil solicita la Regulación de la Competencia al Juzgado Superior común a quien acuerda remitir copia de los recaudos correspondientes y así lo declara.
En fuerza de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 70 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Solicita la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA al Juzgado Superior con competencia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia y conforme a los dispositivos legales antes señalados, acuerda remitirle copia de las presentes actuaciones a los fines de que éste dirima el conflicto negativo de competencia que ha sido planteado.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. Libia la Rosa de Romero
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 10:19 a.m.
La Sec.