REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-002255
Exp N° 13060/ Declinatoria de Competencia por la cuantía
Revisada detenidamente la presente demanda de Nulidad de contrato de compra venta interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 7.370.783 debidamente asistido por FATIMA ROQUE GERALDE, quien se encuentra inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL N° 114.314. contra el ciudadano PEDRO JESÚS GIMENEZ SUAREZ se observa que la parte actora demanda el pago de las siguientes cantidades: Por concepto de Lucro Cesante: Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 44.140.000,oo)) por concepto de la devolución de la cantidad dada por la compra venta, la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000.00) lo cual suma la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 47.140.000,oo), monto este en el cual estima su demanda, siendo el caso que, según la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, del extinto Consejo de la Judicatura aún vigente, se estableció que la cuantía de los Juzgados de Municipio no excedería de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) y por cuanto la competencia por la cuantía es de orden público y conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, este tribunal se considera incompetente por la cuantía para conocer la presente causa conforme lo previsto en el artículo 60 ibidem y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE por la cuantía y acuerda declinar el conocimiento del asunto en un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara a quien se acuerda remitir los autos para que provea sobre la admisión o no de la presente demanda. Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de su distribución.
Publíquese Y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años: 196º y 147º.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 2: 39 p.m
La Sec.,