REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1601-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA LUISA VERDE DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3..948.729, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MACARENA J. ARROYO G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.995, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías habidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, constituidas por una casa de dos (2) plantas, edificada con paredes de bloques, piso de ladrillo, constante de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cinco (5) habitaciones y un (1) baño; construidas sobre un lote de terreno propio ubicado en la prolongación de la Calle 01 con Calle Cumaná y Carrera 01, casa Nº 18-15, Barrio El Brasil de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (270,30 Mts2) de superficie; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Ramón Segundo Rico; SUR: Calle 01 que es su frente; ESTE: Solar de Segundo Arroyo y; OESTE: Solar de Carlos Moria; el cual le pertenece según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 1.981, anotado bajo el Nº 106, folios 210 al 212, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de ese año; invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FELIPE SANTIAGO CUICAS TORRES y MANUEL NEPOMUCENO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 418.314 y 4.191.662, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELBA LUISA VERDE DE CASTILLO, antes identificada. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Junio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 362-06, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Sol.Nº. 1601-06 RAM/mdeu/4.
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