REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Junio de 2.006. Años: 196º y 147º.
Solicitud Nº 1446-06.

El ciudadano ALVARO ANTONIO ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.853.676, de éste domicilio, actuando en nombre y representación de su madre RAMONA DEL SOCORRO SUAREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 447.388, del mismo domicilio, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carora, en fecha 01 de Diciembre de 2.005, bajo el Nº 25, Tomo 45, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que se declare a sus padres ciudadanos PEDRO ALEJANDRO ROJAS JIMENEZ y RAMONA DEL SOCORRO SUAREZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 424.782 y 447.388, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GREGORIA DEL CARMEN ROJAS, quien era su hija y falleció ab-intestato en fecha 09 de Noviembre de 2.005 en el Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad y era titular de la cédula de identidad Nº 5.930.640.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 09 de Mayo de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO JOSE GOMEZ y ALIRIO JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.446.173 y 5.935.571 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a los padres del solicitante y a la causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante GREGORIA DEL CARMEN ROJAS, antes identificada y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus padres ciudadanos PEDRO ALEJANDRO ROJAS JIMENEZ y RAMONA DEL SOCORRO SUAREZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 424.782 y 447.388 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y entréguense a la parte interesada. Devuélvanse los originales al solicitante. Carora, 26 de Junio de 2.006. Años: 196° y 147°.

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 350-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.1446/Mdeu/4.