REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1586-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL SANTANA RAMOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.846.164, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación compuesta por una (1) habitación; construida con paredes de bloques de concreto, techo de madera con cubierta de caña y teja, piso de cemento pulido; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión global de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (296,95 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (66,31 Mts.2), ubicada en el Barrio La Guzmana, Parroquia Trinidad Samuel de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 04-25; SUR: Carrera 17 Castañeda; ESTE: Parcela 04-22; y OESTE: Parcela 04-38. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000, oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación de la mensura del terreno. Examinados los recaudos presentados, consignada como fue la mensura del terreno y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDREA FLORES DE MENDOZA y FRANCISCO JOSE VASQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.920.678 y 15.673.876 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MANUEL SANTANA RAMOS FLORES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Junio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 338-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1586 RAM/mdeu.4