REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1585-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREIRA SOÑETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.694.659, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble de dos (2) plantas con cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, un (1) baño y una cerca de alambre de púas y estantillos de maderas; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión global de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (528,45 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (179,68 Mts.2), ubicadas en el Callejón Torres, Sector Barrio El Brasil, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Carlos Álvarez; SUR: Casa y solar de Narcisa Riera; ESTE: Callejón Sin nombre; y OESTE: Callejón Torres que es su frente. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000, oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación de la mensura del terreno. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO AUGUSTO LAMEDA y ROBERT DANIEL CAMPOS PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.931.663 y 16.442.435 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREIRA SOÑETT antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Junio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 331-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1585 RAM/mdeu.4