REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1547-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARITZA DEL ROSARIO CHIRINOS MOSQUERA y JOSE LUIS MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.694.362 y 9.846.409 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación, compuesta por cinco (5) dormitorios, una (1) sala destinada al área de recibo-estar, una (1) sala destinada al área de la cocina, una (1) sala destinada al área del comedor, una (1) sala destinada al área sanitaria; construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techada de zinc; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (339,30 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (134,32 Mts2), ubicado en la Calle Nazaret, sector Lajas Azules de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías de Alexis Rodríguez; SUR: Calle Nazaret que es su frente; ESTE: Terreno de Alpidio Zabala; y OESTE: Casa – solar de David López; en las cuales invirtieron la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación de la mensura del terreno. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUELINA RAMONA PIÑA y ALPIDIO RAMON ZABALA MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.639.096 y 5.928.388 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos MARITZA DEL ROSARIO CHIRINOS MOSQUERA y JOSE LUIS MOSQUERA, antes identificados. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Junio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 325-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol.Nº. 1547 RAM/mdeu/4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR