REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1506-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TONY AGUSTIN LAMEDA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.920.406, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.847, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (661,50 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106,00 Mts2), ubicado en la Calle 02 c/c Bolivariana del sector Simón Rodríguez, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Vicenta Meléndez; SUR: Casa y solar de José Páez; ESTE: Calle 02 que es su frente; y OESTE: Casa y solar de Gladys Páez; consistentes en un terreno cercado con paredes de bloques de concreto al fondo y sus respectivas bases de concreto, en las cuales invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DIOGENES DE JESUS DEL MORAL PEREIRA y LUIS JAVIER ZAMBRANO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.527.537 y 19.846.026 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano TONY AGUSTIN LAMEDA NAVAS, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Junio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 324-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol.Nº. 1506 RAM/mdeu/4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR