REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1503-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA VICTORIA LOPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.632.194, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa consistente de una (1) habitación, un (1) baño simple, construida con paredes de bloques de concreto y cubierta de concreto, acabado de friso lisos, puertas de hierro, ventana de hierro, con rejas en puertas y ventanas, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas internas edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (442,25 Mts.2), y un área de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CUADRADOS (14,60 Mts2), ubicada en el Barrio Lajas Azules, Carrera 04 con Calle Valera, Parroquia Trinidad Samuel de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte casa y solar de Marilyn Pereira; SUR: Calle Valera; ESTE: Casa y solar de Angelo Rojas; y OESTE: Carrera 04C-. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada, y la consignación de la mensura del terreno. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas ALICIA DE LOURDES EVIES y ADRIANA YOLEIDA RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.692.227 y 11.696.497 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA VICTORIA LOPEZ MORA, antes identificada. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Junio de 2.006- Años: 195º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 323-06, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Sol.Nº. 1503 RAM/mdeu/4.