REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Junio de 2.006. Años: 196º y l47º
Expediente Nº 7411-06
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.303, de éste domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: HENGERBERT SIERRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, de éste domicilio.
DEMANDADO: ALBERTO JOSE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº.5.932.108, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
Se inició la presente causa mediante demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentada por el Abogado en ejercicio HENGERBERT SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, de éste domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.303, de éste domicilio, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº.5.932.108, del mismo domicilio.
Aduce el referido Abogado que es Endosatario en Procuración y por lo tanto tenedor legítimo de una Letra de Cambio emitida en fecha 13 de Enero de 2.004, por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.850.000,oo), para ser pagada el día Trece de Febrero de 2.004, la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano Alberto José Camacaro, en su condición de librado y principal deudor.
Manifiesta el accionante que por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones para hacer efectivo el pago, procede a demandar su cobro, exigiendo el pago de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.850.000,oo), que corresponde al capital de la Letra de Cambio; la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 970.000,oo) por concepto de Costas y costos, calculados en un 20% del monto adeudado más los intereses Moratorios calculados a la tasa legal establecida por el Banco Central de Venezuela y solicita se decrete medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad del demandado (folios 01-04).
Admitida la demanda, se ordenó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los Diez días de Despacho siguientes a la intimación que del demandado se hiciere, a fin de que cancelara las cantidades reclamadas o hiciere oposición al decreto intimatorio (Folio 05). Por auto de fecha 17-04-06 se decretó medida preventiva de embargo (folios 01-04 del Cuaderno). Practicada la intimación del demandado en fecha 24-05-06l, en fecha 12-06-06 se deja expresa constancia que no compareció el demandado a pagar las cantidades reclamadas o a formular oposición al decreto intimatorio.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto de autos se evidencia que venció el lapso legal concedido al ciudadano Alberto José Camacaro a fin de que compareciera a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de la demanda o bien a formular su oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución del demandado, condenándole a pagar la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.850.000,oo), que corresponde al capital de la Letra de Cambio; la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 970.000,oo) por concepto de Costas y costos, calculados en un 20% del monto adeudado; más los intereses Moratorios calculados a la tasa legal establecida por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento civil, se fija un lapso de NUEVE (09) días de Despacho, contados a partir del presente fallo, a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario, con la advertencia que vencido dicho lapso se procederá a la ejecución forzosa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Junio de 2.006.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 326-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m., se libró una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.Nº 7411-06
Mdeu/4.