REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 12 de Junio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Expediente Nº 7463-06
La ciudadana ISABEL RICO DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.929.407, de este domicilio, asistida por los Abogados en ejercicio MANUEL MORALES y MANUEL JOSE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 9.391 y 33.961 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 56, folio 42 fte., de fecha 17 de Septiembre de 1.942, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su cónyuge como “ANTONIO APONTE”, siendo lo correcto “FRANCISCO ANTONIO APONTE MELENDEZ”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO APONTE MELENDEZ e ISABEL RICO DE APONTE, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre del cónyuge de la solicitante como “FRANCISCO ANTONIO APONTE MELENDEZ”, quedando sin efecto “ANTONIO APONTE”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la interesa da y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Junio de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 321-2006, se publicó siendo las 10:30 m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7463-06/mdeu/4.
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