REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 01 de Junio de 2.006. Años: 196º y 147º.
Sol N° 1535-06

La ciudadana ANNY LILIBETH CHIRINOS BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.698.997, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY GERARDO SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su padre el causante DIOGENES NICOLAS CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.409.304 y falleció ab-intestato el día 30 de Abril de 2.006, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 18 de Mayo de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna para impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO PABLO RODRIGUEZ y JULIA DEL CARMEN COROBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.319.775 y 3.947.545 respectivamente, todos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y al causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante DIOGENEZ NICOLAS CHIRINOS, antes identificado y DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su hija ciudadana ANNY LILIBETH CHIRINOS BUENO, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.698.997, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 01 de Junio de 2.006. Años: 196° y 147°.

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 302-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1535/mdeu/4.