REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-011589
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN RAMON MUJICA IZARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.316.988, de este domicilio, asistido por el abogado CHRIS CORDERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 29 entre calles 36 y 37, N° 36-47, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (16.60 m) de frente, por (30 m) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Rafael Camacaro, con pared de por medio; SUR: Con la carrera 29, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Crisanto Carreño, con pared de por medio; y OESTE: Con terrenos ocupados por Cupertino Mujica. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, 4 habitaciones, baño, cocina, comedor, salas, garaje, porche, patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). --------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CHARLES MELENDEZ y EULER HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.445.481 y 17.859.373, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANKLIN RAMON MUJICA IZARRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN RAMON MUJICA IZARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.316.988, de este domicilio, asistido por el abogado CHRIS CORDERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 29 entre calles 36 y 37, N° 36-47, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (16.60 m) de frente, por (30 m) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Rafael Camacaro, con pared de por medio; SUR: Con la carrera 29, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Crisanto Carreño, con pared de por medio; y OESTE: Con terrenos ocupados por Cupertino Mujica. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, 4 habitaciones, baño, cocina, comedor, salas, garaje, porche, patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). --------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CHARLES MELENDEZ y EULER HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.445.481 y 17.859.373, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANKLIN RAMON MUJICA IZARRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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