REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000354

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Primero: Visto el desistimiento del procedimiento en lo que respecta al co-demandado JOSE LISIMACO COLLS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.991.8888; se homologa el mismo, en consecuencia; se da por terminado el procedimiento en lo que respecta a este ciudadano.
Segundo: Se ordena expedir la copia certificada solicitada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Vista la transacción suscrita por los ciudadanos JOSE YORACO RODRIGUEZ RUIZ y EDITH JACKELINE CUMARE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.560.893 y 9.214.250, respectivamente; en su carácter de co-demandados en la presente causa y la abogada ELIANNY ROMANO, I.P.S.A. N° 92.384, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y habida consideración que las partes suscribientes tienen capacidad suficiente para transar y así ponerle fin al juicio, siendo que en modo alguno la formula en referencia atente contra el orden público o las buenas costumbres, sin que en el fondo por otra parte en definitiva la formula en referencia verse sobre materias en las cuales se encuentran prohibidas las transacciones; razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Homologa dicha formula y en consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Gdv.