REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005062
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIONNI ANTONIO DI GIACOBBE FANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.784.357, de este domicilio, asistido por el abogado HENRY ARRIECHE, Inpreabogado No. 55.040, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), actuando en su carácter de adjudicatario según se evidencia de Reunión N° 20 de fecha 03 de Agosto del 2003, donde le confieren documento (Carta Agraria) de fecha 04 de Febrero del año 2003, resolución N° 177, publicado en gaceta oficial N° 37.624, Decreto Ejecutivo N° 2.292, sobre el Fundo denominado EL AMPARO, inscrito en el registro bajo el N° 041309020088, ubicado en el sector Las Guabinas Totoremo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual mide (70) HECTAREAS y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Pedro Meléndez, Benito Gutiérrez y Jesús Brett; SUR: Carretera vía a Totoremo-La Guabinas; ESTE: Terrenos ocupados por Herminio Rojas; y OESTE: Terrenos ocupados por Benito Gutiérrez. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque de 10 metros de largo por 7 metros de ancho, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, laguna de 400 mts de largo por 250 mts de ancho con 60 mts de profundidad con su respectivo desague de cemento, laguna de 50 mts de largo por 30 mts de ancho con 15 mts de profundidad, laguna de 15 mts de largo por 8 mts de ancho con 6 mts de profundidad, laguna de 120 mts de largo por 40 mts de ancho con 12 mts de profundidad, cerca perimetral de 5 pelos de alambre de púa con estantillos de madera, división de 6 potreros con 4 pelos de alambre de púa y sembrado con pasto estrella y guinea, 1.000 mts de vía de penetración interna, corral de hierro de 22 mts de largo por 18 mts de ancho con una alberca de 3 mts de largo por 2 mts de ancho y un comedero de 16 mts de largo, corral de 6 mts de largo por 8 mts de ancho techado con acerolit, piso de cemento, 10.000 mts2 cercada con alambre alfajor, sistema de agua de 800 mts de manguera de ¾ que surte al fundo, pozo artesano de 13 mts de profundidad y recubierto con tubos, tendido eléctrico con su respectivo transformador de 120 a 220 voltios, 15 Kva, . Todo con un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo). ---
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HUMBERTO HERNANDEZ y JEANIFER JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.766.062 y 11.077.827, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GIONNI ANTONIO DI GIACOBBE FANI, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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