REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-005732
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARINA RAMONA RIVERO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.380.755, de este domicilio, asistida por el abogado RAUL J. MENDOZA C., Inpreabogado No. 67.397, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30/04/1991, bajo el N° 28, Tomo 4, Protocolo Tercero, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas entre calles 52 y 53, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (145,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (7,50mts) con casa de Francisco Wladimir Rivero; SUR: En línea de (7,00mts) con Avenida Fuerzas Armadas, que es su frente; ESTE: En línea de (20,00mts), con casa de su propiedad; y OESTE: En línea de (20,00mts) con Angela Rivero. Las bienhechurías consisten en una Casa Quinta de (2) pisos, Planta Baja: 1 habitación, cocina empotrada, sala, comedor, 2 baños, lavaplatos, porche, garaje para un carro, pisos de granito. Planta Alta: 6 habitaciones, 2 baños, terraza, sala de servicio, pisos de granito y cerámica, techos en machihembrado, todo totalmente enrejado. Todo con un valor de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GONZALO GARCIA y ROBERTO MANZANARES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.598.926 y 13.842.074, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARINA RAMONA RIVERO DE CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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