REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2003-002155
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal visto el escrito presentado por la parte demandada en fecha 25/05/2006; en la cual solicita se reponga la causa por pretender el accionante reivindicar una parcela de naturaleza ejidal; se hace importante señalar que la pretensión de la parte actora se encuentra dirigido a que se le reivindique “el inmueble constituido por una casa, construido sobre una parcela de terreno ejido”. En este sentido se hace necesario recalcar que la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal resolvió el problema planteado en estado concluyendo que no hace la notificación al Sindico Procurador Municipal y menos aun procede la reposición de la causa con ocasión a la ausencia de dicha notificación en aquellos casos que se pretende la reivindicación de algún inmueble que se encuentra constituido sobre terrenos ejidos; de tal suerte que acogiendo este Juzgado el presente criterio es que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa presentada por la parte demandada. Así se decide.
Así mismo vista la apelación formulada por la ciudadana TERESA DEL CARMEN BENITEZ, en su carácter de parte ACTORA, contra el auto de fecha 22 de mayo del 2006, éste Tribunal ordena oír dicha apelación en un solo efecto, en consecuencia, expídanse las copias certificadas que solicite el apelante y las que el Tribunal considere conveniente, a los fines de que se remitan a la URDD CIVIL, para que se distribuyan entre los Juzgados Superiores de esta circunscripción judicial, y decidan dicha apelación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 289, 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Líbrese oficio, una vez conste en autos las copias en referencia.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/d.a