REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-009209
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN PABLO BRITO ALVAREZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 421.908, domiciliado en el Barrio José Maria Vargas, carretera 2, Sector 1, s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, numero telefónico 0414-2714467, asistido en este acto por el abogado ALDO LAPORTA, Inpreabogado No. 10.530, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio José Maria Vargas, carretera 2, Sector 1, s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DIEZ METROS DE FRENTE (10MTS) POR QUINCE METROS DE FONDO (15MTS) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por la Sra. Zoraida y familia; SUR: con terrenos de José Gregorio Andrades; ESTE: con calle 2, que es su frente y OESTE: con terrenos desocupados. Las bienhechurías consisten en: una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos cuartos, sala, comedor, porche, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (15.000.000,00).---------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OSWALDO MAJANO Y SILVIA NATERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.263.146 Y 14.843.750, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JUAN PABLO BRITO ALVAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario

OERL/d.a