REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-008442
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA GUTIERREZ DE QUINTERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. 11.433.032 y domiciliada en la carrera 2 n° 7-39, urbanización Nueva Segovia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Teléfono n° 0251-2324844, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.951, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 2 n° 7-39, urbanización Nueva Segovia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, que mide Seis Metros con cincuenta centímetros (6,50mts) de frente por Catorce metros (14mts) de largo; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de la Sra. Rosa Quintero; SUR: con casa de la Sra. Damacia de Quintero; ESTE: con casa de Hilda Rosa de López y OESTE: con callejón, que es su frente. Las bienhechurías constan de: una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, una pieza para sala, comedor y cocina, un baño y lavadero, cercada con tela metálica. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).---------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILLIAM TANI Y ESTEBAM ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.110.738 Y 2.196.005, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ELENA GUTIERREZ DE QUINTERO antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo


OERL/d.a