REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-008167
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO RAMOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.7.379.833, domiciliado en la Urbanización LA NUEVA PAZ, avenida principal n° 383, casa LA NEGRA, numero telefónico 0416-4587344 Y 0414-3533705, asistido en este acto por el abogado RENNY PEREZ, Inpreabogado No. 114.355, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propiedad del Municipio, ubicado en el Parcelamiento El Cují, Sector Andrés Bello, calle 8, con carrera 7, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara. El cual mide DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela ocupada por Aura Torrealba; SUR: con la carrera 7; ESTE: con la calle 8 que es su frente; y OESTE: con parcela ocupada por Santiago Mendoza. Las bienhechurías consisten en: una casa construida, de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, la parcela esta cercada perimetralmente con una cerca (propia) de alambre de púas con estantillos de madera, igualmente dentro del área de la parcela, reencuentra un sembradío de Sisal. Todo con un valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (5.500.000,00).--------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ESTEBAN ALVARADO Y GUSTAVO ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.196.005 Y 4.725.244, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano , JESUS ALBERTO RAMOS VASQUEZ antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario

OERL/d.a