REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-009426
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VILLEGAS SUAREZ VICTOR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.736.514, de este domicilio, asistido por el abogado JORGE A. MARTINEZ J., Inpreabogado No. 92.164, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la vía Duaca, kilómetro 11, sector Sabana Grande, Parroquia El Cují Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (220 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por José Alfredo Lucena; SUR: En línea de (20 mts) con la vereda 3 que es su frente; ESTE: En línea de (11 mts) ocupados por Esvelida Camacho; y OESTE: En línea de (11 mts) ocupados por Alfil Indelicato. Las bienhechurías consisten en una casa, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, 2 habitaciones, sala, recibo, baño, cocina, porche. Todo con un valor de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA y WILFRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.243.895 y 7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VILLEGAS SUAREZ VICTOR JOSE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..