REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000056

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, luego del auto de admisión de la demanda de fecha 01 de marzo de 2005, la parte actora procedió en fecha 13 de Febrero de 2006, solicitar la comisión para la intimación de la parte demandada; y siendo que luego de haberse recibido dicha comisión la cual fue agregada a los autos en fecha 02 de Junio del 2006; remitida sin cumplir por falta de impulso procesal de la parte actora; se evidencia sin lugar a dudas que transcurrió más de 30 días continuos sin que el demandante cumpliera con las obligaciones que le impone la Ley; razón por la cual de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de COBRO DE BOLIVARES intentada por CORPORACION FRIO CARUCI, S.A. contra ALEXIS MARGARITA MUJICA URBINA. Se ordena el archivo del expediente.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas

Gdv.