REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-008003
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 2.594.647, domiciliada en la calle 2 con carrera 2 y 3 n° 41, Barrio La Batalla, Sector 2, Posesión La Barradeña, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, numero telefónico 0251-7190312, asistida en este acto por la abogada SORAIDA VILLANUEVA , Inpreabogado No.92.494, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 2 con carrera 2 y 3 n° 41, Barrio La Batalla, Sector 2, Posesión La Barradeña, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, el cual mide trece metros son setenta centímetros de frente (13,70mts) por dieciocho metros de fondo (18mts); es decir, DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (246,6MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 18 metros con bienhechurías de Jorge Marchan; SUR: en línea de 18 metros con bienhechurías de Juan Carlos Vargas; ESTE: en línea de 13,70 metros con la calle 2 Barrio La Batalla y OESTE: en línea de 13,70 metros con bienhechurías de Eufemia Lujano. Las bienhechurías consisten en: una casa en construcción, con un área de Sesenta y cuatro metros cuadrados (64mts2), de paredes de bloques con piso de tierra, sin techo, consta de sala, cocina, porche, garaje, cuatro puertas y cinco ventanas; cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (10.000.000,00).--------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NOHELIA DEL CARMEN ARANGUREN Y YUSMARY SANCHEZ RIERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.935.730 Y 6.680.244, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana AURA MARIA VARGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario

OERL/d.a